Ante la posibilidad de abuso de autoridad... HAY QUE FILMAR como material probatorio, hoy se puede filmar las actuaciones de los agentes de tránsito, no pueden impedirlo, y lo importante es filmar para poder actuar y demostrar lo arbitrario e injusto.
► Esto dice el Código
Colombia Art. 416 del Código Penal:
Artículo 416. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto
El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
Apréndase de memoria pues puede citar en el momento, puede que desistan de actuar con abuso de autoridad, y eso sería bueno.
Recomendación: Reparación de motos de baja cilindrada.
No discuta, no pelee, pero sí filme, haga preguntas, y deje todo registrado.
Este el el eje a saber, pero recuerde, consulte a un abogado, o a gente o profesional que sabe de estos temas o hacen gestión.
Es la punta del ovillo, recuerde que si el agente actúa con abuso de autoridad, y hace acto arbitrario e injusto……. es probable que le haga comparendos y puede haber inmovilización, tema patios, etc. etc.
Con el profesional que trabaje se verá el procedimiento para recuperar lo que pago y como dice al final del artículo 416 …… cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
Hasta aquí el tema de hoy, seguramente ampliaremos más adelante.
♥♥ “Nada como transitar un camino difícil, para aprender a mantener el equilibrio y saber que seguirás adelante”