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► Cosas que DEBEMOS SABER! y entender

Publicado el 04/08/2025 en la categoría Consejos Útiles


Ante la posibilidad de abuso de autoridad... HAY QUE FILMAR como material probatorio, hoy se puede filmar las actuaciones de los agentes de tránsito, no pueden impedirlo, y lo importante es filmar para poder actuar y demostrar lo arbitrario e injusto.

Esto dice el Código

Colombia Art. 416 del Código Penal:

Artículo 416. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto

El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Apréndase de memoria pues puede citar en el momento, puede que desistan de actuar con abuso de autoridad, y eso sería bueno.

Recomendación: Reparación de motos de baja cilindrada.

No discuta, no pelee, pero sí filme, haga preguntas, y deje todo registrado.

Este el el eje a saber, pero recuerde, consulte a un abogado, o a gente o profesional que sabe de estos temas o hacen gestión.

Es la punta del ovillo, recuerde que si el agente actúa con abuso de autoridad, y hace acto arbitrario e injusto……. es probable que le haga comparendos y puede haber inmovilización, tema patios, etc. etc.

Con el profesional que trabaje se verá el procedimiento para recuperar lo que pago y como dice al final del artículo 416 …… cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Hasta aquí el tema de hoy, seguramente ampliaremos más adelante.


♥♥ “Nada como transitar un camino difícil, para aprender a mantener el equilibrio y saber que seguirás adelante”

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